La popularmente conocida Ley “Crea y Crece” (Proyecto de Reglamento de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas), es una de las principales reformas que más está afectando al mundo empresarial, dirigida a facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar el crecimiento y expansión de las empresas
En ella se recoge una nueva obligación: La facturación electrónica
Con este sistema, se impulsa la digitalización de las relaciones empresariales, se logra la reducción de costes y mayor transparencia entre operaciones económicas y entre negocios.
La factura electrónica será el único sistema legal de facturación obligatorio para todas las empresas y profesionales de España.
- ¿Qué es la Factura electrónica?
La facturación electrónica no es más que la digitalización de las facturas que habrá que remitir, con los mismos efectos legales que la factura en papel, pero cuyo formato en el que se expide o recibe será electrónico.
Objetivos: Dinamismo productivo
Este sistema no solo pretende un control a la morosidad, y control contra el fraude fiscal, sino que garantizará una mayor trazabilidad y agilidad entre las operaciones comerciales entre empresas y empresarios.
¿A quién le afecta el nuevo sistema de FACTURACIÓN ELECTRÓNICA?
El nuevo sistema de facturación electrónica será de aplicación para todas las empresas en España a excepción de Euskadi, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla.
¿Qué ventajas tiene la nueva factura electrónica?
- Digitalización y optimización entre proveedores y clientes.
- Minimización de costes y aumento de productividad, así como reducción de errores.
- Seguridad en todo tipo de transacciones.
- Posibilidad de acceso de gestión en tiempo real.
- Información constante y veraz.
- Lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales.
- Control fiscal y comunicación directa con la AEAT (solo para el caso de acogerse al VERIFACTU)
- Posibilidad de solicitar la ayuda del Kit digital.
¿Cuándo un concesionario deberá empezar a expedir/recibir facturas electrónicas?
La norma establece un período de 6 meses desde la publicación de esta ley para que se determinen vía reglamentaría los requerimientos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica.
En función del tamaño de la empresa, se han previsto distintos plazos de implementación:
- 1ª Fase: Afecta a grandes empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros. Su aplicación entrará en vigor en un año tras la publicación del reglamento. Es decir, ya en 2024.
- 2ª Fase: Se aplicará al resto de empresas, cuyo plazo se amplía a 2 años de la publicación del reglamento. Es decir, en 2025.
- ¿Cómo puede el concesionario cumplir con la obligatoriedad de la facturación electrónica?
Lo primero será contar con una herramienta que permita realizar la emisión de las facturas electrónicas a clientes, así como sea capaz de recepcionar las facturas de los proveedores en formato digital.
En principio, por lo que conocemos hasta el momento las principales características de estos programas tendrán que:
- Crear, emitir y recibir todas sus facturas con un formato legal válido.
- Poder realizar la factura firmando electrónicamente cada una de ellas mediante un sistema de autenticidad que valide la AEAT o mediante el sistema de emisión de facturas verificables o VERIFACTU, donde se produce el envío inmediato de estas a la AEAT. Esta segunda opción del envío inmediato de las facturas a la AEAT todavía no es obligatoria, pero se prevé que el constante crecimiento digital de estos últimos años haga su implantación finalmente necesaria.
- Acreditar el pago de los proveedores en el plazo establecido.
- Poder rectificar una factura, pero no borrar o alterar su registro informático.
- Facilitar el acceso, visualización, descarga e impresión de la factura electrónica para los receptores.
- Que tenga la capacidad de mantener el acceso de las facturas electrónicas durante 4 años, aun cuando los destinatarios de éstas hayan dejado de ser clientes de las empresas emisoras.
- Sanciones por no adaptarse a la nueva Ley Crea y Crece
La “Ley Crea y Crece” establece sanciones para quien incumpla la obligatoriedad de la factura electrónica con una multa de hasta 10.000 euros.
- ¿Qué ayudas existen para adaptarse a la factura electrónica?
La principal ayuda que existe es el programa Kit Digital. En él, la factura electrónica se incluye como una de las categorías de solución de digitalización subvencionable por Tempus Informática como agentes digitalizadores.
Desde Tempus Informática contamos con un equipo de profesionales especializados, para que tu concesionario disponga de las herramientas necesarias y se pueda adaptar a esta nueva obligación, cumpliendo con todos los requisitos que se establezcan y ayudándote a adaptarte a todos los cambios que se están produciendo, en el que el mundo empresarial asume un nuevo reto tecnológico.